Resumen del Artículo setenta y uno

Artículo setenta y uno del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — 1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por: a) Los bienes y derechos de los que sea titular a la aprobación del presente Estatuto. b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado. c) Los bienes procedentes, según la legislación foral civil…

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo setenta y uno

1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por:

a) Los bienes y derechos de los que sea titular a la aprobación del presente Estatuto.

b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado.

c) Los bienes procedentes, según la legislación foral civil valenciana, de herencias intestadas, cuando el causante ostentara conforme a la legislación del Estado la vecindad civil valenciana, así como otros de cualquier tipo.

d) Otras donaciones y herencias, cualquiera que sea el origen del donante o testador.

e) Los bienes y derechos adquiridos por la Generalitat por medio de cualquier título jurídico válido.

2. El patrimonio de la Comunitat Valenciana, su administración, defensa y conservación serán regulados por Ley de Les Corts.

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y uno

¿Qué dice el Artículo setenta y uno del EACV?

1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por: a) Los bienes y derechos de los que sea titular a la aprobación del presente Estatuto. b) Los bienes y derechos afectos a los servicios…

¿El Artículo setenta y uno del EACV está vigente?

El artículo setenta y uno del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo setenta y uno dentro del EACV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.